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Esta guía CUATROFINCAS pretende describir los diferentes procesos y requisitos que normalmente debe hacer frente una persona no residente para realizar una inversión una vivienda en España.

BUSQUEDA DE LA PROPIEDAD DESEADA

El primer paso para comprar un inmueble lo constituye sin duda el proceso de búsqueda.CUATROFINCASle ofrece en todo momento los inmuebles que mejor se adapten a sus requisitos de compra. Nuestro equipo de profesionales  se pondrá en marcha para la selección de los mejores productos con la más alta rentabilidad

Los principales parámetros para realizar una primera selección suelen ser: el tipo de vivienda, su ubicación y el presupuesto que se quiere invertir.


Algunos de los factores que ha de tener en cuenta para centrar mejor su búsqueda pueden asociarse con su intención de permanecer largo tiempo en la propiedad o utilizarla como segunda residencia (vacaciones). La ubicación deseada (costa o interior) también es determinante de cara a definir los servicios complementarios: transportes, servicios sanitarios, oferta cultural etc.

        

 REPRESENTACIÓN FISCAL  Y JURIDICA  PARA NO RESIDENTES

En Cuatrofincas le ofrecemos los servicios jurídicos adecuados para la representación fiscal de no residentes en España.Un especialista  jurídico en temas inmobiliario le representarápara llevar sus asuntos de impuestos de no-residentes, especialmente a la hora de recibir notificaciones y hacer declaraciones de renta.

Este letrado se preocupará de obtener toda  información para garantizar la legalidad de la venta del Registro de la Propiedad, que le confirmará que efectivamente el vendedor es el propietario del bien inmueble, y que, éste, se encuentra libre de cargas y gravámenes (hipotecas, embargos...etc.); de obtener la copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles... y de toda la información necesaria para asegurarse el buen fin de la compraventa

      FIRMA DE CONTRATOS DE RESERVA Y DE ARRAS

La firma de un contrato de arras formaliza el acuerdo y el compromiso entre las partes.
El
 contrato de arras consiste en que la parte compradora adelanta una cantidad a cuenta del valor final acordado para asegurase la compra del inmueble. Normalmente se adelanta un importe aproximado del 10% del valor final. 

(En el caso de que se considere conveniente, se podría realizar una paga y señal anterior al contrato de arras, por una cantidad mucho menor y con el objeto de reservar la venta del piso o casa antes de formalizar el contrato de arras

Normalmente en el contrato de arras ya se ha estipulado una fecha límite para firmar el contrato de compraventa, momento en el que se perfecciona la operación inmobiliaria. Para que el contrato obligue a cada una de las partes el documento ha de contener tres elementos básicos en toda operación inmobiliaria: el consentimiento del comprador y del vendedor, los datos y características del inmueble, y el precio.

El importe pagado en concepto de arras, se suele depositar en la agencia , o bien en uno de los abogados de las partes. Lógicamente, cuando se produce la firma del contrato de compraventa, la cantidad entregada en concepto de arras será deducida del precio final pactado entre las partes.

Generalmente el plazo que transcurre desde la firma de un contrato de arras a la firma del contrato definitivo de compraventa suele oscilar entre 1 y 3 meses. (El plazo se fija por acuerdo entre las partes, y si el plazo es muy amplio, en vez de un 10% suele entregarse un 20%).

El periodo de tiempo que transcurre entre ambas firmas es utilizado habitualmente por el comprador para acabar de arreglar los diferentes aspectos vinculados a la compra, siendo especialmente útil en el caso de un no residente para la obtención del NIE 

OBTENCION DEL NIE

CUATROFINCAS le aconseja que una vez firmado el contrato de arras, se dirija al Notario para conseguir fotocopia compulsada del pasaporte del comprador o compradores, siendo este un requisito indispensable para poder solicitar posteriormente el correspondiente NIE.

El NIE (Número de Identificación de Extranjeros) es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros que le permite tener autorización para permanecer en España.

Es un trámite imprescindible para realizar cualquier transacción económica como abrir una cuenta bancaria, establecer un negocio, comprar una vivienda o un coche, realizar la declaración de impuestos o rellenar cualquier formulario de solicitud de carácter administrativo inherente a la oficina de extranjeros.

El Número de Identificación de Extranjeros es otorgado de oficio, es decir de forma automática por la dirección General de Policía a todo extranjero que se le inicie un expediente administrativo; o bien puede solicitarlo usted mismo siempre que acredite el porqué de su petición.

Se podrá realizar la solicitud del NIE desde fuera de España presentándose personalmente en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia.).

La documentación que hay que presentar al solicitar el NIE es la siguiente:

  • Impreso-solicitud oficial.
  • Documento de Identidad o Pasaporte original y fotocopia.
  • Foto fondo blanco en color tamaño carne.
  • Documentación acreditativa de los motivos de su petición.

Este trámite suele tardar entre 2-5 semanas y es obligatorio retirarlo personalmente.

Nota: Para ciudadanos que no pertenezcan a la Unión Europea es obligatorio obtener un visado de residencia que deberá presentar en España cuando haga su solicitud (para justificar que usted no se haya en situación irregular; Este visado sólo se puede obtener en el consulado español de su país).

Más Información:                              http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/index.htm

FIRMA PUBLICA ANTE NOTARIO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Como acto final  ydespués de que  nuestro equipo haya verificado que cumple con todos los requisitos para su adquisición, es necesario entonces presentarse ante el notario con el fin de firmar un compromiso de compraventa. (Es necesario señalar que todos los notarios perciben los honorarios acorde a unas tarifas definidas y establecidas previamente por cálculos oficiales, siendo este gasto normalmente a cargo del comprador).
El notario cumple la función de fedatario público, dando garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa y comprobando la veracidad de las declaraciones contenidas en el contrato. Esta figura ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación que es presentada por ambas partes, informando de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble.

La escritura pública, es requisito indispensable y obligatorio a la hora de inscribirse en el registro de la propiedad.

Este trámite es de vital importancia para proteger la titularidad del adquiriente. Para ello es necesario elevar el documento privado a público en la Notaría y haber pagado los impuestos.

Desde CUATROFINCAS le asesoramos ,en primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por el notario; a continuación hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda (si es de primera o de segunda mano) ante la hacienda pública; prosigue con la presentación de la escritura ya pagada ante el registro de la propiedad; y finaliza con la inscripción de la misma en el citado registro. Es conveniente que se modifique en el catastro la titularidad que allí figura, para que figure el nuevo propietario. En España, es fundamental inscribir el titulo de la propiedad del inmueble en el Registro de la Propiedad, ya que este es público, y desde el momento de su inscripción, tiene efectos jurídicos frente a terceras personas.

Este dato es de vital importancia, ya que, si no inscribimos nuestra propiedad en el Registro, la parte vendedora podría volver a vender la propiedad o podrían recaer embargos u otro tipo de cargas en dicha propiedad al estar aún a nombre del vendedor, lo que podría ocasionar que el comprador se viera privado de su inmueble, al haber sido ejecutado por deudas del vendedor (sin perjuicio de las acciones jurídicas que posteriormente le pudieran amparar). Es un trámite que suele prolongarse entre 1 y 2 meses.

Cuando este documento haya sido completado y devuelto por el Registro de la Propiedad, Usted será propietario oficial de una vivienda en España.